FMVSS 205

Estándar federal de seguridad del transporte automático 205 – Materiales para el acristalamiento

Los estándares de acristalamiento están regulados por el estándar federal de seguridad del vehículo 205.

De 49 CFR CH. V (Publicación 10-1-04).

§ 571. 205 Estándar No. 205, Materiales para el acristalamiento

S1. Área de aplicación . Este estándar establece requisitos para materiales de acristalamiento para su uso en vehículos y equipos de equipos.

S2. Objetivo . El objetivo de este estándar es reducir las lesiones al alcanzar la superficie del acristalamiento, asegurando el grado necesario de transparencia de las gafas de vehículos para garantizar la visibilidad del conductor y minimizando la probabilidad de liberación de pasajeros a través de las ventanas de los vehículos durante los enfrentamientos.

S3. Aplicación e inclusión en el texto.

Aplicación S3. 1. Este estándar se aplica a los automóviles, vehículos de pasajeros multifpositivo, camiones, autobuses, motocicletas, campamentos con un techo retráctil, camionetas destinadas a transportar personas mientras conducen y vehículos de baja velocidad, así como materiales de glaseado para su uso en estos vehículos. Para vehículos y equipos para el acristalamiento, fabricados antes del 1 de septiembre de 2006, el fabricante puede, en su elección, en lugar de esta versión, observar 49 CFR 571. 205, revisado a partir del 1 de octubre de 2003.

S3. 2 Inclusión en el texto por enlace

(A) » Estándar nacional estadounidense de materiales seguros para vehículos de acristalamiento y vehículos de motor operados en carreteras terrestres – Estándar de seguridad » ANSI/SAE Z26. 1-1996, aprobado por el Instituto Nacional Americano de Normas el 11 de agosto de 1997 (ANSI (ANSI /SAE Z26 . 1-1996) se incluye en la Sección 5. 1 por enlace y el presente se convierte en parte de este estándar. El director del Registro Federal aprobó el material incluido como un enlace de acuerdo con 5 U. S. C. 552 (a) y 1 CFR Parte 51 (ver § 571. 5 de esta parte). Se puede obtener una copia del estándar ANSI/SAE Z26. 1- 1996 en compañía de Automobile Engineers, Inc, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096-0007. Se puede encontrar una copia del estándar ANSI/SAE Z26. 1- 1996 en la Biblioteca del Manual Técnico de NHTSA en 400 Seventh Street, Sw., Sala 5109, Washington, DC o en la administración del Registro Federal en 900 North Capitol Street, NW. Suite 700, Washington, DC.

(b) La práctica recomendada de la Sociedad de Ingenieros de Automóviles (SAE) J673, revisada en abril de 1993, «Gafas de protección de automóviles» (SAE J673, Rev. 93 de abril) se incluye en la Sección S5. 1 y el presente se incluye en esto estándar. El director del Registro Federal aprobó el material incluido como un enlace de acuerdo con 5 U. S. C. 552 (a) y 1 CFR Parte 51 (ver § 571. 5 de esta parte). Copia del SAE J673, Rev Standard. Abril 93 se puede obtener en SAE en la dirección: Society of Automobile Engineers, Inc, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096. Copia de SAE J673, Rev. Abril 93 se puede obtener en las listas de referencias técnicas de la NHTSA en la dirección: 400 Séptima Street, Sw., Sala 5109, Washington, DC, o en la administración del Registro Federal en 900 North Capitol Street, NW., Suite 700, Washington , DC.

(c) La práctica recomendada de la Sociedad de Ingenieros de Automóviles (SAE) J100, revisado en junio de 1995, «Sombra de acristalamiento de vehículos» A «(SAE J100, Rev. 95 de junio) se incluye en la Sección S5. 3 por el exilio y el presente está incluido en este estándar. El director del Registro Federal aprobó el material incluido como un enlace de acuerdo con 5 U. S. C. 552 (a) y 1 CFR Parte 51 (ver § 571. 5 de esta parte). Copiar SAE J100, Rev. 95 de junio se puede obtener en SAE en: Society of Automotive Engineers, Inc., 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096. Con una copia de SAE J100, Rev. 95 Puede familiarizarse con los libros de referencia técnicos de NHTSA en la dirección: 400 Séptima Street, Sw., Sala 5109, Washington, DC, o en la administración del Registro Federal en 900 North Capitol Street, NW., Suite 700, Washington , DC.

S4. Definiciones

El escudo de pudso significa un escudo o una barrera que está completamente instalada dentro del vehículo detrás y por separado de los materiales de acristalamiento, que cumplen independientemente con los requisitos de este estándar.

Cemper es un diseño diseñado para instalar un camión en un compartimento de carga o unido a un vehículo inferior con una unidad mecánica para proporcionar asilo a las personas.

El material plástico de vidrio para el acristalamiento significa laminado de una o más capas de vidrio y una o más capas de plástico, en las que la superficie de plástico del acristalamiento está hacia adentro cuando se instala el glaseado en el vehículo.

AOTMA significa un vehículo de pasajeros multiusos que brinda la vida de las personas.

La cubierta de camioneta significa una caravana con techo y paredes laterales, pero sin un piso diseñado para instalar un camión en un compartimento de carga y retirarlo de él.

El fabricante de la mayor resistencia significa un fabricante que fabrica, laminados o de los materiales para el acristalamiento para el acristalamiento

Un campamento hueco tiene una caravana con techo, piso y paredes laterales, diseñado para instalar un camión en un compartimento de carga y retirarse de él por un usuario.

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S5. Requisitos

Los materiales S5. 1 para el acristalamiento destinado a su uso en vehículos deben cumplir con el estándar ANSI/ SAE Z26. 1-1996, a menos que este estándar proporcione lo contrario.

S5. 2 NHTSA puede experimentar cualquier parte del acristalamiento durante la prueba de destrucción (Prueba No. 7) descrita en la Sección 5. 7 del estándar ANSI/SAE Z26. 1-1996.

S5. 3 Sombras de sombra. Las zonas de carriles de sombras para vientos deben cumplir con el SAE J100 estándar, Rev. 95 de junio, excepto que el valor de 7 grados debe usarse en lugar del valor de 5 grados especificados en los requisitos de la Sección 4 «a los límites de la Franja de la Sombra» SAE J100, Rev. 95 de junio.

S5. 4 Vehículos de baja velocidad. Los parabrisas de los vehículos de baja velocidad deben cumplir con las especificaciones de ANSI/SAE Z26. 1-1996 para el acristalamiento AS-1 o AS-4.

S5. 5 GRAZO POR POSICIÓN 4A. El acristalamiento del elemento 4A, como se indica en el ANSI/SAE Z26. 1-1996, solo se puede usar en las ventanas laterales ubicadas detrás de la rejilla «C».

S6. Certificación y marca

S6. 1 El fabricante del material principal para el acristalamiento debe estar certificado de acuerdo con 49 U. S. C. 30115 Cada material para el acristalamiento, al que se aplica un estándar real, que está destinado …

(a) como un componente de un vehículo en particular o un kemper; o

(b) Para cortar componentes para su uso en vehículos o elementos de vehículos.

S6. 2 El fabricante del acristalamiento primario certifica su acristalamiento, lo que se suma a la marca prevista en la sección 7 del estándar ANSI/ SAE Z26. 1-1996, las letras y números del mismo tamaño, el símbolo del fabricante, al que NHTSA asigna el fabricante. NHTSA le asignará al fabricante un letrero de código después de que el fabricante envíe una solicitud por escrito a la oficina para cumplir con los requisitos de seguridad del vehículo, la Dirección Nacional de Seguridad Marretera, 400 Seventh Street, Sw., Washington, DC 20590. El nombre de la compañía debe Indique el nombre de la Compañía, Dirección y Dirección y Dirección y Dirección de la declaración del fabricante que confirma su estado del fabricante del acristalamiento principal, como se define en la Sección S4.

S6. 3 El fabricante o distribuidor, que corta la sección del material de acristalamiento al que se aplica el estándar real, para su uso en un vehículo o kemper, debe

(a) Para marcar este material de acuerdo con la sección 7 del estándar ANSI/SAE Z26. 1-1996; Y

(b) Certificar que su producto cumple con este estándar de acuerdo con 49 U. S. C. 30115

[37 FR 12239, 21 de junio de 1972, con enmiendas 37 FR 13097, 1 de julio de 1972; 37 FR 24036, 11 de noviembre de 1972; 37 FR 24826, 22 de noviembre de 1972; 42 FR 61466, 5 de diciembre de 1977; 45 FR 47151, 14 de julio de 1980; 46 FR 43690, 31 de agosto de 1981; 48 FR 52065, 16 de noviembre de 1983; 49 FR 6734, 23 de febrero de 1984; 56 FR 12674, 27 de marzo de 1991; 56 FR 18531, abril. 23, 1991; 56 FR 49149, septiembre. 27, 1991; 57 FR 1654, enero. 15, 1992; 57 FR 13656, abr. 17, 1992; 57 FR 30164, 8 de julio de 1992; 57 FR 58150, dic. 9, 1992; 60 FR 13646, marzo. 14, 1995; 61 FR 41743, agosto. 12, 1996; 68 FR 43971, 25 de julio de 2003; 68 FR 55545, septiembre. 26, 2003; 69 FR 51191, agosto. 18, 2004].

Nota: En el 67 FR 79439, 27 de diciembre de 2002, § 571. 205 se cambió eliminando la determinación de la casa sobre las ruedas en el S4, definiciones, del 27 de diciembre de 2004 < Span> [37 FR 12239, 21 de junio de 1972, con Enmiendas con enmiendas 37 FR 13097, 1 de julio de 1972; 37 FR 24036, 11 de noviembre de 1972; 37 FR 24826, 22 de noviembre de 1972; 42 FR 61466, 5 de diciembre de 1977; 45 FR 47151, 14 de julio de 1980; 46 FR 43690, 31 de agosto de 1981; 48 FR 52065, 16 de noviembre de 1983; 49 FR 6734, 23 de febrero de 1984; 56 FR 12674, 27 de marzo de 1991; 56 FR 18531, abril. 23, 1991; 56 FR 49149, septiembre. 27, 1991; 57 FR 1654, enero. 15, 1992; 57 FR 13656, abr. 17, 1992; 57 FR 30164, 8 de julio de 1992; 57 FR 58150, dic. 9, 1992; 60 FR 13646, marzo. 14, 1995; 61 FR 41743, agosto. 12, 1996; 68 FR 43971, 25 de julio de 2003; 68 FR 55545, septiembre. 26, 2003; 69 FR 51191, agosto. 18, 2004].